Nuestra estructura organizativa se detalla en los siguientes apartados
Delegación de competencias en el Director de Gestión, además de las previstas en el artículo 36 de los Estatutos de la Fundación:
1.- Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 30/12/2013
2.- Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 27/04/2014 se otorgan al Director de Gestión los siguientes poderes, y se elevan a públicos mediante Escritura otorgada ante el Notario de Santander D. Rafael Segura Báez el 11/05/2015, con el número 512 de su protocolo:
1. Comparecer representando a la Fundación ante juzgados tribunales, fiscalías, sindicatos, delegaciones, jurados, comisiones, notarías, registros y en general toda clase de oficinas públicas o privadas, autoridades y organismos de la Administración del Estado, de la Administración Autonómica y de la Local incluidos el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, y cualesquiera otras administraciones institucionales y corporativas, incluidas las de la Unión Europea y/o cualquier otra extranjera en asuntos civiles, penales, concursales, administrativos, económico administrativos y contenciosos, gubernativos, laborales, fiscales y eclesiásticos de todos los grados jurisdicciones e instancias.
2. Promover, instar, seguir, contestar y terminar como actor, solicitante, coadyuvante, requerido, demandado, oponente, denunciante, querellante o cualquier otro concepto toda clases de expedientes actas, juicios, pretensiones, tramitaciones, excepciones, manifestaciones, reclamaciones, requerimientos notariales, declaraciones, quejas y recursos, incluido el de casación con facultad de confesar, formalizar ratificaciones, desistimientos y allanamientos.
3. Aprobar y resolver las convocatorias de los procesos selectivos para la contratación de personal temporal.
4. Atender o formular cualquier reclamación laboral ya sea individual, colectiva o de conflicto, o expediente laboral de todo tipo ya sea ante los juzgados o tribunales del orden social como ante las autoridades y órganos administrativos de todo tipo sean de la Administración general, autonómica o local siempre que su cuantía esté determinada y no exceda de 150.000 euros.
5. Concurrir en nombre de la Fundación a convocatorias de incentivos, subvenciones, proyectos o ayudas convocadas por cualquier persona física o jurídica pública o privada, nacional o extranjera.
6. Solicitar en nombre de la Fundación en el ámbito nacional e internacional concesiones administrativas de toda especie, patentes de invención e introducción y marcas y en general de cualquier tipo de derecho de propiedad industrial e intelectual.
7. Solicitar, firmar, obtener, renovar y revocar las autorizaciones y certificados de firma electrónica en cualquiera de sus modalidades de las entidades públicas y resto de prestadores de servicios de certificación.
8. Otorgar, dando cuenta a la Comisión Delegada, poderes generales para pleitos con las facultades usuales de los mismos, excluida la confesión, a favor de abogados y procuradores de los Tribunales.
9. Aprobar, dando cuenta a la Comisión Delegada, los acuerdos o convenios decolaboración para la gestión de fondos de investigación biosanitaria obtenidos de entidades privadas mediante donaciones, los convenios de colaboración en materia investigadora y los convenios relacionados con la propiedad industrial, regalías y royalties.
10. Aprobar y resolver convocatorias de ayudas, subvenciones y becas cuya cuantía no supere los 500.000 euros.
3.- Sustituciones. Por acuerdo del Patronato de la Fundación de fecha 15/12/2015, se designa “a la persona que ocupe el puesto de Coordinador de Gestión como suplente del Director de Gestión en caso de vacante, ausencia o enfermedad, a los efectos de actuar como disponente de las cuentas bancarias de la Fundación”.
Puede consultar la plantilla orgánica y estructura salarial de la Fundación en el siguiente enlace.
En ninguna de las plazas el titular se encuentra en servicios especiales o excedencia por prestación de servicio en el sector público o excedencia forzosa por ejercer un cargo representativo, ya sea de elección directa o de designación política.
No existe Convenio Colectivo de empresa ni de sector.
En material laboral, resulta de aplicación lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
COMITÉ DE EMPRESA
Fecha de constitución: 16/03/2023
Presidenta: María González Diego
Secretaria: Blanca del Pozo Fernández
Vocales:
Crédito horario anual: 240 horas
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Presidenta: VACANTE, pendiente de decisión en la próxima reunión.
Secretaria: Miriam García Sedano
Vocales:
COMISIÓN DE IGUALDAD
La investigación e innovación biomédica solo es posible gracias a la colaboración de todos. Así avanzamos en la mejora de la salud de los pacientes y la ciudadanía.